ARTICULO 297 Incolumidad formal del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 297.-Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo ví­ctimas de dolo o violencia.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    1. Código Civil: art. 992.

    2. Fuente: art. 273 del Proyecto de Unificación, casi literal.



    II. COMENTARIO

    El art .culo protege la fe pública que emana del instrumento. Llambí­as se refiere a una garantí­a de fe que se ha querido asignar al instrumento, y que consiste en el impedimento exigido por la ley para que el oficial público y los testigos puedan contradecir las constancias obrantes en el documento. No se admite entonces, la deposición del oficial o funcionario o de los testigos contra el instrumento, con el fin de resguardar la seguridad del instrumento legí­timamente creado. La doctrina mayoritaria coincide con estas apreciaciones, razón por la cual este comentario no requiere mayor desarrollo.

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    - PARTE GENERAL
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    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
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