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ARTICULO 298.-Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: art. 996.
2. Fuente: art. 274 del Proyecto de Unificación de 1998, aunque éste sólo haga referencia a los terceros y no a aquellos terceros interesados de buena fe.
II. COMENTARIO
Los autores en general remiten el tratamiento del presente artículo al desarrollo de la simulación, específicamente al art. 960 actual y vigente del Código Civil.
La figura del contradocumento, en nuestro país, tiene mala fama, muy a pesar de estar previsto en un código de leyes que hace presumir, por sobre todas las cosas, la bondad y la legitimidad de su articulado. Recordemos que sin dudas la simulación constituye un vicio de los actos o negocios jurídicos, ya que es, en opinión de Rivera un defecto de buena fe. Pero también debe advertirse que existe la simulación lícita, a la que se recurre en circunstancias, para obtener de su aplicación un mejor resultado, tendiente a asegurar la voluntad y más que ello, la verdadera intención de las partes al realizar un acto, la bonificación y seguridad en la circulación de títulos, documentos o instrumentos varios, etc.
En efecto, la simulación, dice el art. 957 del Código, no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. En este sentido, el contradocumento opera como prueba de la simulación, entendiendo por tal, enseña Llambías, la constancia escrita del verdadero carácter del acto simulado. Si el principio es que la simulación lícita a nadie afecta, puede tranquilamente admitirse en su faz documental que viene a alterar lo expresado en un instrumento público, ahora este principio tiene un límite impuesto más que por la ley, por el propio derecho: el daño a terceros interesados -los que verdaderamente tienen interés legítimo- de buena fe. Para la noción de terceros interesados, puede recurrirse a la comprensión analógica que emerge, entre tantas otras, del art. 3135 del Código Civil vigente, y de la necesariamente armoniosa interpretación de los arts. 20 y 21 de la ley registraI17.801/68.
SECCIÓN 5a - Escritura Pública y Acta.
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También puedes ver: Art.298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion