Con hipervínculos a la base online) Presentación del recurso de queja y extraordinario ante la Corte Suprema I. La queja debe interponerse directamente ante la Corte II. Presentación de la queja ante los tribunales de las anteriores instancias III. Remisión de los recursos de queja de los tribunales inferiores a la Corte IV. Presentación del escrito de recurso extraordinario V. Presentación del escrito de recurso extraordinario ante la Corte VI. Algunos ejemplos de presentaciones ante tribunales de instancias inferiores VII. Algunas excepciones a la interposición errónea del recurso extraordinario
QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA
Art. 285 del CPCCN : Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema. Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282.
La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.
Si la queja fuere por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia, será de aplicación el artículo 16 de la Ley N. 48.
Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.
DENEGACION DE LA APELACION
Art. 282. - Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.
I. La queja debe interponerse directamente ante la Corte La Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, siendo inválida a dichos fines la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias ("Araya", 01/11/2022; "Carrera", 20/09/2022; "She", 04/06/2020; "Valdéz", 11/12/2018; "Desch", 11/10/2018; Fallos: 341:273 ; 341:127 ; 340:1293 ; 340:900 ; 312:991 ; 306:630 , entre muchos otros).
Ha sostenido también que el recurso de hecho intentado no se ajustaba al procedimiento reglado por los artículos 285 a 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual la queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal debe interponerse directamente ante esta Corte dentro del plazo que marcan los artículos 282 y 158 de ese ordenamiento ("García, Marcelo Rubén", 04/06/2013, "Bustos", 20/03/2012, voto de la jueza Argibay, Fallos: 330:169 ).
II. Presentación de la queja ante los tribunales de las anteriores instancias En distintos precedentes, la Corte dijo que el recurso de hecho debió interponerse dentro del plazo legal de cinco días directamente ante ella, que es el tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, y no ante los superiores tribunales provinciales, como por ejemplo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Fallos: 342:737 ), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Fallos: 339:180 ; "Juárez", 18/12/2012; "Calderón", 01/11/2011), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz ("Sosa", 19/02/2015) o la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ("Pinasco", 13/11/2018), todos tribunales que habían denegado el recurso extraordinario.
En similares causas, los recursos de hecho fueron interpuestos ante las cámaras nacionales o federales, tales como las Salas II y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ("She", 22/08/2019 y 342:1490 , respectivamente); la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ("Jofre", 19/08/2021), la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ("Valdéz", 11/12/2018), Cámara Federal de Casación Penal, Sala III ("Olsen" 17/06/2014) o la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, ("Demonte", 15/05/2012).
Por último, también hubo casos en los que las quejas fueron interpuestas ante los juzgados de primera instancia, como por ejemplo el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 7 ("Araya", 01/11/2022) o Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 58 ("Rojas", 15/11/2022).
En otros casos, desestimó la queja que había sido recibida en la Mesa de Entradas de la Corte, antes presentada en los tribunales inferiores, cuando el plazo correspondiente establecido en los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había expirado ("Farías", 11/07/2017; Fallos: 340:900 ).
En ese sentido en otras sentencias la Corte declaró extemporánea la queja que había sido presentada ante un juzgado y cuya nueva incorporación había sido realizada ante la Mesa de Entradas del Tribunal, cuando el plazo correspondiente ya había expirado de conformidad con los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ("Araya", 01/11/2022, Fallos: 342:737 ) o para el caso en que el mismo recurrente en el escrito lo había reconocido (Fallos: 341:273 ). Similar es el caso de Fallos: 341:127 , donde se declaró que el plazo de presentación de queja, inicialmente presentada en el tribunal de origen, desglosada a solicitud de la actora, había expirado.
Para las presentaciones digitales, en un reciente fallo desestimó la queja que había sido presentada digitalmente en la Mesa de Entradas de la Corte cuando el plazo correspondiente, de acuerdo a los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , había expirado, conforme surgía del sistema informático Lex 100 ("Carrera", 20/09/2022).
III. Remisión de los recursos de queja de los tribunales inferiores a la Corte En cuanto a la remisión de recursos de queja de otras cámaras al Tribunal, la Corte entendió que el defecto de no haber interpuesto correctamente la queja directamente ante ella, no podía ser suplido con la ulterior remisión de la queja efectuada por el a quo ("Jofre", 19/08/2021; Fallos: 339:180 ).
En razón de ello, la queja presentada ante la cámara y que, tras su remisión, había sido recibida en la Mesa de Entradas del Tribunal cuando el plazo correspondiente ya había expirado de acuerdo a los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resultaba claramente extemporánea ("She", 04/06/2020, "Valdéz", 11/12/2018, "Desch", 11/10/2018; "Max Juda", 14/03/2017; 340:1293 ).
Además, sostuvo que resultaba inválida la presentación del escrito de queja que se hacía ante los tribunales de las anteriores instancias, sin que obstare a ello haber recibido la queja en la Mesa de Entradas de la Corte al ser remitido por la cámara el expediente en el que esa presentación se encuentra agregada en tanto el plazo correspondiente había expirado ("Atenta", 10/12/2015).
En el mismo sentido, ha dicho que la queja contra la denegación del recurso extraordinario no debió haber sido presentada ante la sala de la cámara sino ante la Corte y tal defecto no se suplía con la ulterior remisión de aquella efectuada por dicha sala al Tribunal ya que, para que el cargo puesto al escrito surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía, en el plazo y formas prescriptos en los arts. 285 y 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 341:511 :
330:169 ) IV. Presentación del escrito de recurso extraordinario
APELACIÓN EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
Art. 257. - El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación.(...) En cuanto a la presentación del escrito de recurso extraordinario, la Corte ha dicho que este debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado "Farías Mellado", 22/03/2022; "Pastor de Bonafini", 17/12/2019; "Arias Figueroa", 17/05/2016; "Barón Vargas", 03/11/2015; "Quinteros Granada", 15/10/2015; "Scaroni" 19/05/2015; Fallos: 327:644 ; 301:459 ).
En varias oportunidades, el Tribunal rechazó o desestimó el recurso extraordinario si la apelante no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establecía que debía ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivaba ("Prola", 11/04/2017; "Salas", 27/12/2012), agregando que sin que en el caso su ulterior presentación ante la alzada subsane dicho incumplimiento, pues resultaba de las actuaciones que el a quo tomó conocimiento de la apelación federal después de haber expirado el término de ley para interponerla "ADECUA", 22/10/2019; "Saubermann", 12/7/2016; Fallos: 340:1068 ; 306:616 ).
V. Presentación del escrito de recurso extraordinario ante la Corte En varias oportunidades, la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto directamente ante ella (257 del Código Procesal) ("Franklin", 15/03/2016; "Calinares", 07/04/2015; "Delgado", 05/11/2013; "Peralta", 16/04/2013; "Valoy Valdéz", 26/3/2013) VI. Algunos ejemplos de presentaciones ante tribunales de instancias inferiores Para el caso en que el recurso extraordinario haya sido interpuesto respecto el cuestionamiento de primera instancia, la Corte lo declaró improcedente respecto al cuestionamiento de la sentencia dictada por este, pues no sólo había sido interpuesto ante un tribunal distinto del que dictó la resolución que lo motiva (art. 257, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sino que, además aquella no constituía una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 ("Duhalde", 28/12/1999; 307:639 ) Respecto la situación del recurso extraordinario que no había sido interpuesto ante el tribunal que dictó el pronunciamiento que motivó la impugnación, sino que fue deducido en la instancia que había intervenido con anterioridad, ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, obstaba a su admisibilidad.
"Bowers", 29/04/1997; Fallos: 330:2014 ; 308:655 ) En otro supuesto, el Tribunal dijo que no procedía el recurso extraordinario contra el fallo dictado por la Cámara si no se lo dedujo ante ella. Tal es el caso de la presentación que se interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe, que desestimó la queja deducida por haber rechazado la Cámara en lo Civil y Comercial el recurso planteado contra la sentencia definitiva (Fallos: 312:887 ; 299:91 ) Por último, también declaró improcedente el recurso extraordinario que no fue presentado ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivaba (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sino ante el juzgado donde tramitaba la causa, sin que la ulterior presentación a la alzada subsane dicha exigencia, pues el a quo tomó conocimiento del recurso una vez vencido el término de ley para interponerlo "Correa", 09/06/2009; "Obra Social", 09/05/2006; 330:2014 ; 329:1538 ; 327:5000 ; 312:1613 ) En otro caso, entendió que no procedía remitir al superior tribunal de la causa para que conceda o deniegue el recurso extraordinario, el escrito en que se lo deducía y que había sido presentado ante la Corte Suprema, no resultando de su texto que se formule petición alguna dirigida a aquél; ni existía error excusable que pudiera autorizar tal procedimiento (Fallos: 226:732 ).
VII. Algunas excepciones a la interposición errónea del recurso extraordinario La Corte ha hecho algunas excepciones en que admitió la validez de la interposición errónea del recurso extraordinario.
Por ejemplo, en Fallos: 306:738 , donde admitió la validez de la interposición del recurso extraordinario si el error de hecho en que se incurrió acerca del órgano en que fue presentado –una sala distinta de la que había dictado el fallo-, se mostraba excusable, máxime cuando cabía desechar la búsqueda, por el interesado, de algún objetivo censurable, atento el estado de la causa.
En otro ejemplo, entendió que había sido interpuesto correctamente el el escrito de deducción del recurso extraordinario, presentado en una secretaría de la Suprema Corte de Buenos Aires diferente de aquella en la cual tramitó el expediente (Fallos: 311:1174 ) Buenos Aires, noviembre de 2022 jurisprudencia@csjn.gov.ar
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Presentación de los escritos de Recurso de Queja y Extraordinario ante la Corte Suprema
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