DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO
ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 40. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Horacio ROsattt.
Recurso de queja interpuesto por OSDE, representada por la Dra. Rosana Silvia Rodríguez.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 8.
R., A. J. y OTROS c/ M., R. E. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
RECURSO DE QUEJA
Corresponde rechazar la queja si la apelante no ha dado cumplimiento alo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que su ulterior remisión a la alzada subsane dicho incumplimiento si no resulta de las actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de ley para interponerla.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1068
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