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ARTICULO 2030.- Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.
1. Introducción
El ejercicio del derecho contemplado en el art. 2028 CCyC no impide que, en cualquier momento posterior, el renunciante pueda readquirir la medianera.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2030 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] 2030 [ Art. 2031 ] [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2030 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion