ARTICULO 2030 Readquisición de la medianería del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2030.- Readquisición de la medianerí­a. El que abdicó la medianerí­a puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2030 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Quien pretende readquirir la medianerí­a, luego de haber abdicado de ella, debe pagar no solo el valor del muro, sino además la mitad del terreno sobre el que está asentado. Poco importa que haya sido propietario de esa franja del terreno con anterioridad, pues a raí­z de la renuncia se produjo la cesión de los derechos que se tení­an sobre él, y de lo que aquí­ se trata es de recobrarlos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2030 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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