- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2030.- Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2030 (con doctrina)
2. Interpretación
Quien pretende readquirir la medianería, luego de haber abdicado de ella, debe pagar no solo el valor del muro, sino además la mitad del terreno sobre el que está asentado. Poco importa que haya sido propietario de esa franja del terreno con anterioridad, pues a raíz de la renuncia se produjo la cesión de los derechos que se tenían sobre él, y de lo que aquí se trata es de recobrarlos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2030 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] 2030 [ Art. 2031 ] [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2030 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion