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ARTICULO 1742.- Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la Indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.
Remisiones: ver comentario al art. 1740 CCyC.
1. Introducción
El artículo en comentario confiere la facultad al juez que interviene en la causa de reducir la indemnización por motivos de equidad. Esta norma resulta especialmente de aplicación en los supuestos de daños ocasionados por actos involuntarios (art. 1750 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1742 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] 1742 [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1742 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1742 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1652
- Fallos: Tomo 342 - Página 1654
- Fallos: Tomo 342 - Página 1655
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion