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ARTICULO 91.-Entrega de los bienes. Inventario Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndo- se a la devolución de aquéllos a petición del interesado.
Introduccion COMENTADA al Art. 91 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 91 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] 91 [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 91 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.91 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales