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ARTICULO 90.-Día presuntivo del fallecimiento Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 90 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 90 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] 90 [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] [ Art. 93 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 90 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.90 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion