- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 93.-Principio general La existencia de la persona humana termina por su muerte.
Introduccion COMENTADA al Art. 93 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 93 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] 93 [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] [ Art. 96 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 93 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 8
- Fin de la existencia de las personas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.93 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales