ARTICULO 88 Procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 88.-Procedimiento. Curador a los bienes El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato.

    La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 88 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 88 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] 88 [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 88 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.88 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] 88 [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...