ARTICULO 92 Conclusión de la prenotación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 92.-Conclusión de la prenotación La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.

    Si el ausente reaparece puede reclamar:

    a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio adeudado de los enajenados; d) los frutos no consumidos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 92 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 92 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
    >


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    También puedes ver: Art.92 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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