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ARTICULO 92.-Conclusión de la prenotación La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.
Si el ausente reaparece puede reclamar:
a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio adeudado de los enajenados; d) los frutos no consumidos.
Introduccion COMENTADA al Art. 92 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 92 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] 92 [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 92 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.92 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion