- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 872.-Pago anticipado El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. 1. introducción
Introduccion COMENTADA al Art. 872 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 872 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] 872 [ Art. 873 ] [ Art. 874 ] [ Art. 875 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 872 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.872 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes