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ARTICULO 873.-Lugar de pago designado El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.
Introduccion COMENTADA al Art. 873 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 873 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 873 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 765
- Fallos: Tomo 341 - Página 766
- Fallos: Tomo 341 - Página 769
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes