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ARTICULO 871.-Tiempo del pago El pago debe hacerse:
a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Introduccion COMENTADA al Art. 871 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 871 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] 871 [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 871 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes