ARTICULO 871 Tiempo del pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 871.-Tiempo del pago El pago debe hacerse:

    a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el dí­a de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    Introduccion COMENTADA al Art. 871 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 871 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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