- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 747.-Entrega Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4-, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 747 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 747 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ] 747 [ Art. 748 ] [ Art. 749 ] [ Art. 750 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 747 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.747 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion