ARTICULO 747 Entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 747.-Entrega Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4-, Capí­tulo 9, Tí­tulo II del Libro Tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 747 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 747 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 747 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.747 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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