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ARTICULO 746.-Efectos El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.
Introduccion COMENTADA al Art. 746 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 746 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] 746 [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 746 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela