ARTICULO 747 Entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 747.-Entrega Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4-, Capí­tulo 9, Tí­tulo II del Libro Tercero.

    1. introducción

    El artí­culo en análisis no tiene equivalente en el Código de Vélez Sarsfield. Adopta el principio contenido en el art. 472 CCom, que en materia de compraventa mercantil establece el derecho del adquirente de comprobar que la cosa que se le entrega sea de la calidad convenida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 747 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ] 747 [ Art. 748 ] [ Art. 749 ] [ Art. 750 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 747 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.747 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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