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ARTICULO 750.-Tradición El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 750 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 750 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ] 750 [ Art. 751 ] [ Art. 752 ] [ Art. 753 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 750 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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También puedes ver: Art.750 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela