- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2243.- Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.
Introduccion COMENTADA al Art. 2243 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2243 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ] 2243 [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2243 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion