ARTICULO 2243 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2243.- Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2243 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2243 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2243 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


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    También puedes ver: Art.2243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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