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ARTICULO 2244.- Conversión. Si durante el curso del proceso se produce una lesión mayor que la que determina la promoción de la acción, el afectado puede solicitar su conversión en la que corresponde a la lesión mayor, sin que se retrotraiga el procedimiento, excepto violación del derecho de defensa en juicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 2244 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2244 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] 2244 [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2244 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion