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ARTICULO 2243.- Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.
Introduccion COMENTADA al Art. 2243 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma elimina la mención de su antecedente "”art. 2471 CC"” según el cual si aquellas circunstancias no eran fehacientemente acreditadas, se juzgaba que la posesión era detentada por aquel que tenía sobre la cosa un derecho real o un mejor derecho real. La respuesta implicaba una excepción al principio de independencia o no acumulación entre las acciones posesorias y las acciones reales, según el cual en las acciones posesorias es Inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión (art. 2270 CCyC y art. 2472 CC).
Queda expedita a favor del actor vencido en la acción posesoria, si es titular de un derecho real, la posibilidad de iniciar la acción real (art. 2273 CCyC). Y atento a que en las acciones reales se discute sobre la existencia o la extensión del derecho real, mientras que en las acciones posesorias el objeto del pleito recae sobre la posesión o la tenencia actuales en sí mismas (que corresponde a uno de los litigantes), para mantener o recuperar la relación de poder atacada, la prueba del derecho real o del mejor derecho real queda reservada para la acción real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2243 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ] 2243 [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2243 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion