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- ARTICULO 2238: Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por fina...
- ARTICULO 2239: Acción para adquirir la posesión o la tenencia. Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre...
- ARTICULO 2240: Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una ...
- ARTICULO 2241: Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una univer...
- ARTICULO 2242: Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cos...
- ARTICULO 2243: Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la c...
- ARTICULO 2244: Conversión. Si durante el curso del proceso se produce una lesión mayor que la que determina la promoción de la acción, el afectado puede solicit...
- ARTICULO 2245: Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
Cualquiera d... - ARTICULO 2246: Proceso. Las acciones posesorias tramitan por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales o el que determina el jue...
- ARTICULO 2247: Acciones reales. Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques qu...
- ARTICULO 2248: Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita. La acción reivindicatoría tiene por finalidad defender la existencia del derecho rea...
- ARTICULO 2249: Demanda y sentencia. Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de...
- ARTICULO 2250: Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño.
Si opta por el resta... - ARTICULO 2251: Cotitulares. Cosa juzgada. Las acciones reales competen a cada uno de los cotltulares contra terceros o contra los restantes cotltulares.
Cuando la a... - ARTICULO 2252: Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho. La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la u...
- ARTICULO 2253: Objetos no reivindicables. No son reivindicables los objetos inmateriales, las cosas indeterminables o fungibles, los accesorios si no se reivindica ...
- ARTICULO 2254: Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robado...
- ARTICULO 2255: Legitimación pasiva. La acción reivindicatoría debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicant...
- ARTICULO 2256: Prueba en la reivindicación de inmuebles. Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes:
a. si l... - ARTICULO 2257: Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas muebles registrables, robadas o hurtadas, ... - ARTICULO 2258: Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables:
a. si las partes derivan sus derecho... - ARTICULO 2259: Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivi...
- ARTICULO 2260: Alcance. La acción reivindicatoría de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y ...
- ARTICULO 2261: Sentencia. Si se admite la demanda, el juez debe ordenar la restitución del objeto, parte material de él o sus restos. En cuanto a las reglas de cu...
- ARTICULO 2262: Legitimación pasiva. La acción negatoria compete contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arro...
- ARTICULO 2263: Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el Inmueble no está sujeto a la ser...
- ARTICULO 2264: Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que Impide los derechos Inherentes a la posesión de otro, especialmente sus se...
- ARTICULO 2265: Prueba. Al actor le basta probar su derecho de poseer el Inmueble dominante y su servidumbre activa sí se Impide una servidumbre; y su derecho de ...
- ARTICULO 2266: Finalidad de la acción de deslinde. Cuando existe estado de incertldumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre I...
- ARTICULO 2267: Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un Inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, ...
- ARTICULO 2268: Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en t...
- ARTICULO 2269: Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
- ARTICULO 2270: Independencia de las acciones. En las acciones posesorias es Inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede examinar los títulos presentado...
- ARTICULO 2271: Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la Instancia posesoria ha...
- ARTICULO 2272: Cumplimiento previo de condenas. Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las cond...
- ARTICULO 2273: Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede Interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si Int...
- ARTICULO 2274: Acciones por distintos hechos. El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la de...
- ARTICULO 2275: Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acci...
- ARTICULO 2276: Hechos posteriores. La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos ...
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