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ARTICULO 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte.
Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2245 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2245 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] 2245 [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2245 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion