ARTICULO 2245 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.

    Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte.

    Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2245 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2245 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] 2245 [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2245 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] 2245 [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...