ARTICULO 2242 Acción de mantener la tenencia o la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2242.- Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra.

    La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2242 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2242 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] 2242 [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2242 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


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    También puedes ver: Art.2242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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