- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2243.- Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.
1. Introducción
La actividad probatoria del actor en las acciones posesorias perseguirá acreditar el ataque y la relación de poder que lo sufre. La del demandado buscará comprobar que no existió lesión alguna al actor y su propia relación de poder al momento del pretenso ataque. Pero si de las pruebas rendidas en el juicio posesorio no puede determinarse quién ejercía la relación de poder sobre la cosa al tiempo de la lesión que dio origen al proceso, y ambos litigantes han invocado y probado las propias, vencerá aquel que acredite tener la última en el tiempo o, en su defecto, la más antigua.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2243 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ] 2243 [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2243 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion