ARTICULO 2240 Defensa extrajudicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2240.- Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarí­an demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los lí­mites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2240 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2240 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2240 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


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    También puedes ver: Art.2240 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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