ARTICULO 2242 Acción de mantener la tenencia o la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2242.- Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra.

    La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.

    1. Introducción

    Como defensa frente a los actos de turbación, en el régimen del Código Civil el afectado contaba con dos ví­as judiciales: la acción policial de manutención, que solo requerí­a posesión de cualquier tipo o tenencia interesada (art. 2469 CC), y la acción posesoria de mantener o de manutención que requerí­a la posesión anual no viciosa (arts. 2487; 2495 y 2496 CC) más los requisitos de los arts. 2473 a 2481 CC.
    El Código Civil y Comercial brinda una sola protección judicial a todo tenedor o poseedor (aún vicioso) contra quien lo turba en todo o en parte material de la cosa o de la universalidad de hecho (art. 2245 CCyC), a fin de eliminar el ataque y sus causas, y permitir al titular de la relación mantenerse en su goce pleno. Y, a diferencia del art. 2469 CC, que regulaba la acción policial de manutención, no se requiere la "arbitrariedad" en la turbación, expresión que dio luqar a discusiones en cuanto a su alcance,

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2242 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] 2242 [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2242 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
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    También puedes ver: Art.2242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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