ARTICULO 2029 Alcance de la abdicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianerí­a por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2029 (con doctrina)


    Interpretación
    El CCyC admite que el condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro se libere mediante la abdicación de su derecho de medianerí­a, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso.
    Esta facultad es admitida siempre y cuando el muro "no forme parte de una construcción que le pertenece", pues en tal caso es claro que se estarí­a sirviendo de la pared. Tampoco se admite la abdicación si la reparación o reconstrucción ha llegado a ser necesaria a raí­z de un hecho propio.
    Otra limitación que se impone al ejercicio de la abdicación consiste en que, tratándose de un muro elevado o enterrado, la renuncia no es procedente si no comprende el muro de cerramiento.
    La facultad de abandonar deje ejercerse en la oportunidad de ser requerido a la contribución de un gasto de conservación. Si se hiciese con posterioridad, el intento debe reputarse extemporáneo.
    De tratarse de una pared encaballada, la abdicación importa no solo la renuncia a los derechos que se tienen sobre ella, sino también la cesión de la franja del terreno sobre la que se encuentra asentada (art. 2029 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2029 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
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    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
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    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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