ARTICULO 2029 Alcance de la abdicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianerí­a por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.

    - Introducción

    En el marco de un sistema donde se consagra la obligación de los condóminos de contribuir a los gastos de construcción, conservación y, llegado el caso, reconstrucción del muro (por ejemplo, por vetustez), el CCyC admite el derecho de los obligados a liberarse de tales gastos abdicando de su derecho sobre la pared.
    Las normas que se glosan vienen a establecer en qué casos resulta procedente el abandono o abdicación de la medianerí­a, cuáles son sus lí­mites y las consecuencias o efectos que produce.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2029 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2029 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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