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ARTICULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.
- Introducción
En el marco de un sistema donde se consagra la obligación de los condóminos de contribuir a los gastos de construcción, conservación y, llegado el caso, reconstrucción del muro (por ejemplo, por vetustez), el CCyC admite el derecho de los obligados a liberarse de tales gastos abdicando de su derecho sobre la pared.
Las normas que se glosan vienen a establecer en qué casos resulta procedente el abandono o abdicación de la medianería, cuáles son sus límites y las consecuencias o efectos que produce.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2029 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ] 2029 [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ] [ Art. 2032 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2029 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion