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ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1946 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1946 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] 1946 [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1946 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.1946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes