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ARTICULO 1948.- Caza. El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga en su trampa.
Pertenece al dueño del Inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita.
Introduccion COMENTADA al Art. 1948 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1948 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] 1948 [ Art. 1949 ] [ Art. 1950 ] [ Art. 1951 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1948 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 1ª
- Apropiación
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También puedes ver: Art.1948 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion