ARTICULO 1946 Dominio imperfecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

    1. Introducción

    Si se observa, al inicio de las disposiciones generales, el art. 1941 CCyC enuncia al dominio y lo define como perfecto. Hemos relacionado, en ocasión de tratar ese precepto, su contenido no sin precisar que la condición de "perfecto" se relaciona con la reunión plena de sus requisitos. Pues bien, este precepto anuncia en qué casos existe dominio imperfecto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1946 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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