ARTICULO 1949 Pesca del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1949.- Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1949 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1949 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1949 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 1ª
    - Apropiación
    >>



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    También puedes ver: Art.1949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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