- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa Inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un Inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del Inmueble, si no se prueba lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1945 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1945 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] 1945 [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1945 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1945 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion