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ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1946 (con doctrina)
2. Interpretación
Corolario de lo expuesto en oportunidad de tratar el art. 1942 CCyC, el dominio es perpetuo, y se denomina Imperfecto si está sometido a condición o plazos resolutorios, pues precisamente tales efectos Inciden sobre la continuidad del ejercicio del derecho.
Otro tanto sucede cuando la cosa se encuentra gravada con cargas reales, desde el momento en que el halo de facultades del titular queda restringido por la presencia de otro derecho de propiedad. En estricto sentido, el dominio imperfecto o menos pleno "”como se lo reconoce"” se halla fuertemente limitado, sea porque está gravado con otros derechos reales "”lo que implica que el propietario se encuentra impedido de usar, gozar o disponer de la cosa en la forma en que podría hacerlo si no hubiese constituido sobre ella algún otro derecho real"”; sea porque es temporario "”el derecho no está sujeto a durar indefinidamente"”.
Comprende los casos del dominio desmembrado, revocable, el cual fue tratado desde el art. 1964 CCyC y ss. El supuesto de dominio fiduciario también se trata en el art. 1701 a 1707 CCyC. Existe dominio desmembrado cuando la propiedad se encuentra gravada con cargas reales, lo que incluye al usufructo, a la hipoteca y a todos los derechos de propiedad que "”como anuncia el art. 1888, párr. 2, CCyC con relación al dueño de la cosa"”constituyen cargas o gravámenes reales.
Así presentada la cuestión, nada impide concluir que el precepto solo presenta la noción de imperfección, la que desarrollará más adelante, siendo esa su única utilidad.
CAPÍTULO 2 Modos especiales de adquisición del dominio SECCIÓN 1a Apropiación
Introduccion COMENTADA al Art. 1946 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] 1946 [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1946 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion