ARTICULO 1944 Facultad de exclusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus Inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1944 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1944 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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