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ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus Inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1944 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1944 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] 1944 [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1944 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.1944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion