ARTICULO 1803 Obligatoriedad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

    1. Introducción

    En el CC la idea de la oferta estaba asociada al consentimiento contractual, y requerí­a la aceptación de la otra parte. Por esta razón, la oferta estaba regulada en el art. 1148, Capí­tulo l,"Del consentimiento en los contratos", de la Sección Tercera, "De las obligaciones que nacen de los contratos".
    El anterior ordenamiento civil regulaba en forma insuficiente este instituto pues estaba contemplado "”en forma incidental"” solamente para el supuesto de recompensa por restitución de una cosa perdida al tratar la apropiación de las cosas dentro del Libro III "De los derechos reales" (art. 2531 CC y ss.).
    Por otra parte, el Código de Comercio establecí­a que las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligaban a quien las habí­a hecho, de acuerdo al Tí­tulo IV"”"De la compra-venta mercantil""”, del Libro II "”"De los contratos del comercio""”, art. 454 CCom.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1803 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1803 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 2ª
    - Promesa pública de recompensa
    >>



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    También puedes ver: Art.1803 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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