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ARTICULO 1802.- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad.
En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
1. Introducción
Esta figura estuvo receptada en el Libro Segundo del Código de Comercio, denominado "De los contratos del comercio", entre los arts. 484 a 491.
La ubicación metodológica de este instituto dentro del Capítulo 5 del presente Código responde a la idea de que las obligaciones que surgen de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades financieras constituyen verdaderas declaraciones unilaterales de voluntad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1802 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] 1802 [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1802 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion