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ARTICULO 1782.- Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:
a. avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b. actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; C. continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; d. proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; e. una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.
Fuentes y antecedentes: art. 1709 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1782 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1782 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ] 1782 [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1782 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion