ARTICULO 1782 Obligaciones del gestor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1782.- Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:

    a. avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b. actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; C. continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí­ mismo o, en su caso, hasta concluirla; d. proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; e. una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.

    Fuentes y antecedentes: art. 1709 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1782 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1782 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ] 1782 [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1782 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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