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ARTICULO 1783.- Conclusión de la gestión. La gestión concluye:
a. cuando el dueño le prohibe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un Interés propio; b. cuando el negocio concluye.
Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1783 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1783 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ] [ Art. 1782 ] 1783 [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1783 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion