ARTICULO 1783 Conclusión de la gestión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1783.- Conclusión de la gestión. La gestión concluye:

    a. cuando el dueño le prohibe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un Interés propio; b. cuando el negocio concluye.

    Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1783 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1783 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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