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ARTICULO 1785.- Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:
a. a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los Intereses legales desde el día en que fueron hechos; b. a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión; C. a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; d. a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.
Remisiones: ver comentario al art. 1787 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1785 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1785 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] 1785 [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1785 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion