ARTICULO 1785 Gestión conducida útilmente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1785.- Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debí­a resultar no se haya producido, o haya cesado:

    a. a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los Intereses legales desde el dí­a en que fueron hechos; b. a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraí­do a causa de la gestión; C. a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; d. a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.

    Remisiones: ver comentario al art. 1787 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1785 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1785 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] 1785 [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1785 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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