ARTICULO 1780 Sentencia penal posterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1780.- Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte Interesada, en los siguientes supuestos:

    a. si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b. en el caso previsto en el artí­culo 1775 Inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por Inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; C. otros casos previstos por la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1780 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1780 (con jurisprudencia)

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    - Responsabilidad civil
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