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ARTICULO 1779.- Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño:
a. la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso; b. en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber Impedido el hecho pudiendo hacerlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1779 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1779 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1776 ] [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] 1779 [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ] [ Art. 1782 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1779 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1779 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion