ARTICULO 1781 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1781.- Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin Intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

    Fuentes y antecedentes: art. 1708 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1781 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1781 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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