ARTICULO 1735 Facultades judiciales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.

    Introducción

    El artí­culo en comentario consagra la teorí­a de las cargas probatorias dinámicas, que cuenta con amplia aceptación por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, lo hace con matices, limitando su ámbito a la prueba del factor subjetivo de atribución, y estableciendo algunas pautas tendientes a preservar el derecho de defensa del demandado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1735 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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