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ARTICULO 1727.- Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código "consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales".
Introduccion COMENTADA al Art. 1727 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1727 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] 1727 [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ] [ Art. 1730 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1727 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1727 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 2146
- Fallos: Tomo 343 - Página 2150
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales