ARTICULO 1724 Factores subjetivos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción

    de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1724 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1724 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1724 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1724 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1796
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1798

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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    También puedes ver: Art.1724 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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