ARTICULO 1727 Tipos de consecuencias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1727.- Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código "consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales".

    1. Introducción

    Al igual que ocurrí­a en vigencia del CC, el nuevo cuerpo legal civil y comercial adopta la teorí­a de la causalidad adecuada para determinar el nexo causal entre el accionar del agente y el daño producido. Asimismo, se mantiene el régimen de las consecuencias para determinar la extensión del resarcimiento, que se equipara en las dos órbitas de responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1727 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] 1727 [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ] [ Art. 1730 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1727 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1727 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2146
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2150

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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    También puedes ver: Art.1727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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