Definición de TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA


    El haber padecido España poco antes de promulgarse el Cód. Civ. terribles casos de cólera, llevó al legislador a simplificar bastante este medio extraordinario de testar, y a admitir )atrevimiento en aquella época) que las mujeres pudieran ser testigos. Basándose en el testamento en peligro de muerte (v.e.v.), el art. 701 del cuerpo legalmente. establece que: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario, ante tres testigos mayores de 16 años, varones o mujeres". De ser posible, se escribirá el testamento, lo cual autoriza el verbal, que es válido aunque los testigos no sepan escribir. Este testamento caduca 2 meses después de haber cesado la epidemia. También se torna ineficaz si él testador fallece durante la epidemia, y 3 meses después del fallecimiento no se acude al tribunal competente para que sea elevada la declaración de última voluntad a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente (arts. 702 y 703).
    El Cód. Civ. arg. reconoce asimismo esta forma simplificada de testar: "Si por causa de pesie o epidemia no se hallara, en pueblo o lazareto, escribano ante el cual pueda hacerse testamento por acto público, podrá hacerse ante el municipal, o ante el jefe del lazareto, con las demás solemnidades prescriptas para los testamentos por acto público" (art. 3.689). El precepto carece de la agilidad que las trágicas circunstancias requieren en bastantes casos.


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